Sustitúyense los incisos F) y G) del artículo 28 del Texto Ordenado,
ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, por los siguientes:
"F) Las rentas derivadas de la asistencia técnica o asesoramiento
prestado desde el exterior".
"G) Las rentas derivadas de la actividad de comisionista, corredor,
rematador, despachante de aduana y corredor de cambio, se incluirán
en esta categoría siempre que la actividad personal constituya el
factor productivo predominante, salvo que se trate de sociedades
anónimas".
Estas sustituciones rigen desde el Ejercicio Fiscal 1973.
No obstante, sólo quedarán gravadas las rentas incluídas en el apartado
F), que se devenguen a partir de la vigencia de esta ley.