RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 500

  Sustitúyese el artículo 292 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29
de diciembre de 1972, por el siguiente:

  "Artículo 292. Exposiciones y escritos ante órganos jurisdiccionales. 
Toda exposición verbal o escrita que se formule ante el Poder Judicial o ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, se extenderá en fojas de papel sellado cuyo valor se regulará de acuerdo con la siguiente escala:

Monto                                           Valor de cada foja
 --                                                 -----------
                                                  $           $
Hasta                                            5.000        100
De más de $   5.000 hasta                       10.000        200
De más de $  10.000 hasta                       25.000        300
De más de $  25.000 hasta                       50.000        350
De más de $  50.000 hasta                      100.000        450
De más de $ 100.000 hasta                      250.000        600

  Desde $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) en adelante, el valor de cada foja será de $ 600.00 (seiscientos pesos) aumentada a razón de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos), por cada $ 100.000.00 (cien mil pesos) o fracción excedente.
  En los juicios de desalojo y en los asuntos por pensiones se regulará 
la escala anterior atendiendo al monto del importe total de un año de arrendamiento o pensión.
  En el primer escrito o acta, el actor o interesado en la gestión deberá 
expresar el valor que atribuye al asunto y de acuerdo con dicha estimación, se aplicará la escala precedente.
  Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria se regirán, según la jurisdicción donde se hubieren iniciado y hasta su conclusión de acuerdo con la siguiente escala:
  En los Juzgados de Paz $ 100.00 (cien pesos).
  En los Juzgados Letrados, Tribunales de Apelaciones, Suprema Corte de 
Justicia y Tribunal de lo Contencioso-Administrativo $ 300 (trescientos pesos).
  En los juicios sucesorios se iniciará el asunto en el sellado que 
corresponda al Juzgado que se tramita y fijado el acervo líquido de la herencia, gananciales y restituciones dotales y maritales, que a tal efecto se sumarán, se liquidará aquél con arreglo a dicho monto.
  En ningún caso el valor de la foja excederá de $ 10.000.00 (diez mil 
pesos)".

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