RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 495

  Sustitúyense los apartados A) y B) del artículo 35 del Texto Ordenado ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, por los siguientes:

  "A) Mínimo no imponible: se deducirá el mínimo no imponible de $ 
      3:000.000 (tres millones de pesos) cuando no exista núcleo 
      familiar, o de $ 6:000.000 (seis millones de pesos) cuando exista 
      núcleo familiar".
  "B) Deducciones por dependientes: se deducirá $ 1:200.000 (un millón 
      doscientos mil pesos) por cada dependiente".

  Estas sustituciones rigen desde el Ejercicio Fiscal 1973, inclusive.

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