CAPITULO XIV INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 460
Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer en el Banco de Previsión
Social los sistemas y regímenes de recaudación y de contralor tributario que considere más adecuados a la correcta percepción de los fondos que integran su patrimonio, mediante reglamentaciones de orden general.