CAPITULO XIV INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 454
La antigüedad calificada es la suma del puntaje obtenido por los
funcionarios en los rubros relativos a su actuación y del puntaje de antigüedad pura en el cargo y en el organismo.
Los rubros atinentes a la actuación funcional conciernen a la asiduidad y rendimiento, a la conducta y disciplina, a la competencia y
responsabilidad, así como la presentación de trabajos o investigaciones científicas originales, sobre temas de administración y servicios de previsión social.
Las promociones por el sistema de antigüedad calificada se efectuarán de
acuerdo con el resultado de dicha adición, con los funcionarios que en el rubro de calificación alcancen una nota mínima de Bueno hasta el grado de Sub-Jefe y de Muy Bueno en los grados superiores.