RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 451

  (Ingreso de funcionarios). A partir de la publicación de la presente 
ley, el ingreso a los Escalafones Administrativos y Especializado del Banco de Previsión Social se efectuará exclusivamente por concurso de oposición y méritos.
  El Directorio determinará la integración del Tribunal que redactará las 
bases del concurso y recibirá y calificará los méritos y pruebas. Será 
considerado mérito especial la posesión por los concursantes de títulos o diplomas expedidos por organismos oficiales de enseñanza, que les acrediten conocimientos en las materias correspondientes a las funciones específicas de los cargos concursados.
  En todos los casos, los ingresos se realizarán por el último grado del 
Escalafón correspondiente.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 452.
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