CAPITULO XIV INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 451
(Ingreso de funcionarios). A partir de la publicación de la presente
ley, el ingreso a los Escalafones Administrativos y Especializado del Banco de Previsión Social se efectuará exclusivamente por concurso de oposición y méritos.
El Directorio determinará la integración del Tribunal que redactará las
bases del concurso y recibirá y calificará los méritos y pruebas. Será
considerado mérito especial la posesión por los concursantes de títulos o diplomas expedidos por organismos oficiales de enseñanza, que les acrediten conocimientos en las materias correspondientes a las funciones específicas de los cargos concursados.
En todos los casos, los ingresos se realizarán por el último grado del
Escalafón correspondiente.