RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 448

  Mientras perdure la Intervención de la Universidad de la República y
en cualquier caso por el plazo de treinta meses, se exceptúa de la
aplicación de lo dispuesto por el artículo 32 de la ley N.o 11.923, de
27 de marzo de 1953 y concordantes, a los funcionarios que el Poder
Ejecutivo destine a prestar funciones de vigilancia en la Universidad de
la República, sin perjuicio de las que se cumplan en sus oficinas de
origen, facultándose a la Universidad de la República a otorgar a dichos
funcionarios una compensación por la prestación de esos servicios.
  La acumulación referida en tal actividad será posible en todos los
casos y en cualquier tipo de pasividad incluso cuando ésta sea servida
por la misma Caja a la que correspondiera la aportación por actividad.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.513 de 29/12/1983 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.743 de 27/12/1977 artículo 1.
Referencias al artículo
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