CAPITULO XIV INCISO 22 - CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
Artículo 440
En las partidas proyectadas en el Rubro 0 de los Programas 01, 02, 03 y
04 del presente inciso, se incluye el decimotercer sueldo.
La dotación presupuestal total deberá liquidarse por trece avas partes.