CAPITULO XIV INCISO 19 - TIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Artículo 434
El Defensor de Oficio en materia Contencioso-Administrativa podrá
ejercer libremente su profesión de abogado, salvo ante el Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo y en todos los asuntos en que estén
interesados funcionarios y ex funcionarios públicos en cualquier reclamación de esa naturaleza.