CAPITULO XIV INCISO 19 - TIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Artículo 432
Los ascensos de los funcionarios administrativos y de servicio del
Tribunal de lo Contencioso-Administrativo se harán dentro del respectivo Inciso conforme al mérito, la capacitación y la antigüedad computable en la forma que establezca la reglamentación del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Esta disposición no se aplicará a los cargos con especificaciones técnicas.