RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 428

  Los viáticos que se paguen con cargo a la partida creada por el
artículo 514 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, se entenderán sin perjuicio de lo establecido en la ley N.o 12.778, de 26 de setiembre de 1960.
  No se computarán a los efectos jubilatorios ni devengarán aportes a los 
Institutos de previsión social, debiendo percibirse sin otro descuento 
que el del 2 o/o (dos por ciento) sobre pagos que efectúa el Estado.
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