CAPITULO XIV INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 415
Fíjanse a partir del 1.o de enero de 1974, las partidas a que se
refiere el artículo 474 de la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973 correspondientes al Rubro 0 - Subrubro 07 - Renglón 072, con los destinos y montos anuales que se expresan a continuación:
Programa 03 - (Para Juzgados Letrados de Instrucción, de Aduana y de
Menores) - $ 9:000.000 (nueve millones de pesos) anuales, para tareas
extraordinarias de asistentes en la recepción de declaraciones.
Programa 04 - (Para Juzgados Letrados del Interior) $ 9:408.000 (nueve
millones cuatrocientos ocho mil pesos) anuales, para tareas extraordinarias de asistentes en la recepción de declaraciones en materia penal.