Las Contadurías de cada Repartición u Organismo y las Contadurías
Centrales de los Ministerios, no planillarán ni liquidarán, en su caso, dietas, sueldos o asignaciones a ningún funcionario público, mientras no reciban la copia sellada por el Registro General de Funcionarios
Públicos, como constancia de haberse procedido a la inscripción de los movimientos indicados en el artículo precedente. (*)