CAPITULO XIV INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 377
Cométese al Poder Ejecutivo, asesorado por los Organismos o instituciones nacionales o extranjeras de reconocida solvencia, que considere pertinente, la estructuración de un "Reglamento del Investigador". Dicha norma establecerá los criterios de evaluación y calificación, la regulación de sus actividades y sus obligaciones y derechos.