RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 36

   A los funcionarios públicos que durante dos períodos de calificación consecutivos no sobrepasaren el 30% (treinta por ciento) del puntaje máximo se les instruirá un sumario administrativo para comprobar su ineptitud. Si del sumario surgiera la incapacidad del funcionario para
desempeñar las tareas inherentes a su cargo presupuestal quedará
configurada la causal de ineptitud para procederse a su destitución.

 Si del sumario no surgiera causal de destitución, la Oficina Nacional
del Servicio Civil asesorará al Poder Ejecutivo sobre el destino adecuado que deberá adjudicarse al funcionario. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 19.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 36.
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