A los funcionarios públicos que durante dos períodos de calificación consecutivos no sobrepasaren el 30% (treinta por ciento) del puntaje máximo se les instruirá un sumario administrativo para comprobar su ineptitud. Si del sumario surgiera la incapacidad del funcionario para
desempeñar las tareas inherentes a su cargo presupuestal quedará
configurada la causal de ineptitud para procederse a su destitución.
Si del sumario no surgiera causal de destitución, la Oficina Nacional
del Servicio Civil asesorará al Poder Ejecutivo sobre el destino adecuado que deberá adjudicarse al funcionario. (*)