CAPITULO XIV INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 355
Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a disponer de la
totalidad de los proventos que recaude el Instituto del Libro por
concepto de venta de publicaciones, los que serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en una institución bancaria oficial, y se destinará a financiar los fines específicos del instituto.