CAPITULO XIV INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 353
Dispónese que las partidas creadas por los artículos 264 de la ley N.o
13.640, de 26 de diciembre de 1967, y 151 de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969, serán administradas, exclusivamente, por el Ministerio de Educación y Cultura.