CAPITULO XIV INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 310
Destínase una partida de $ 54:000.000 (cincuenta y cuatro millones de
pesos), a fin de habilitar o reforzar el Renglón 072 de los Programas del Inciso.
El Poder Ejecutivo distribuirá la referida partida previo informe de la Contaduría General de la Nación, procediéndose a reducir en un
monto equivalente las asignaciones del Rubro 1 ó del Rubro 2 de los respectivos Programas.