CAPITULO XIV INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 300
Se autoriza a la Unidad Ejecutora del Programa 16 del Inciso 8
(Ministerio de Industria y Comercio), "Desarrollo Pesquero", a percibir
el producido de la comercialización de las capturas que resulten de la pesca exploratoria con el destino establecido en el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo y los organismos competentes de las Naciones Unidas.