CAPITULO XIV INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 276
Los derechos a abonar por la expedición de duplicados de Marcas y Señales a que se refiere el Inciso B) del artículo 110 de la ley N.o 13.782, de 3 de noviembre de 1969, serán del 10 % (diez por ciento) del valor de la marca o señal adquirida.