CAPITULO XIV INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 268
Los funcionarios incluidos en la planilla de disponibilidad en
cumplimiento del decreto N.o 785/973, de 12 de setiembre de 1973, una
vez redistribuidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, se incorporarán al lugar de destino con una categoría no inferior a la que detentaban en su oficina de origen.
A los efectos de lo dispuesto precedentemente, la Contaduría General de
la Nación, a iniciativa del Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará en cada caso los grados y las partidas
correspondientes en los respectivos escalafones de los Programas de
destino, dando cuenta al Organo Legislativo.