CAPITULO XIV INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 260
Las vacantes generadas a partir del 19 de setiembre de 1973, en la
categoría Secretario de 1ra. del Escalafón del Servicio Exterior podrán ser provistas a razón de una por cada tres, hasta arribar al límite que para dicha categoría establece el artículo 60 del proyecto de ley a que se refiere el decreto N.o 785/973, de 19 de setiembre de 1973.