RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV
INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 257

  Los funcionarios del Servicio Exterior que hubieran pasado a situación de disponibilidad por haber alcanzado el límite de edad fijado para su grado presupuestal por el artículo 23 del decreto N.o 785/973, de 19 de setiembre de 1973, retornarán a la situación de actividad siempre que de su posición de precedencia para el ascenso de acuerdo con las calificaciones de los años 1971 ó 1972 y a las vacantes existentes en dicho período resultare que tenían derecho a la promoción antes de la entrada en vigencia de dicho decreto. A tal efecto, dichos funcionarios serán calificados y promovidos como si estuvieran en situación de 
actividad. Lo dispuesto en el inciso 1.o del presente artículo será de 
aplicación siempre y cuando el funcionario al ser promovido al cargo superior no supere la edad máxima fijada para la categoría por el
referido decreto.

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