CAPITULO XIV INCISO 5.07 - DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 251
Los Gobiernos Departamentales proporcionarán las informaciones que se
requieran sobre los permisos de construcción, deslindes, etc., que se gestionen ante ellos, a efectos de que la Dirección General del Catastro Nacional, proceda al empadronamiento inmobiliario en toda la República.