CAPITULO XIV INCISO 5.07 - DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 238
Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para establecer horarios
especiales en las oficinas de su dependencia a los efectos de poder
atender conforme al "horario marítimo universal", así como también en los
casos en que la Aduana deba habilitarse para el despacho de mercaderías
en horas inhábiles y días feriados.