Facúltase al Poder Ejecutivo por un lapso de 4 (cuatro) años a partir
de la promulgación de esta ley, para efectuar promociones en todos los
grados de los Subescalafones de Policía Ejecutiva y P. A. (Personal con
funciones administrativas) del Escalafón Bg, de acuerdo a las siguientes
normas:
A) Las vacantes existentes y que se produzcan en los referidos
Subescalafones, serán provistas - en primer término - con los
funcionarios que hubieran realizado, con aprobación, los
respectivos Cursos de Pasaje de Grado.
B) Las vacantes restantes, se proveerán con los funcionarios que se
encuentren realizando los Cursos de Pasaje de Grado y los aprueben.
C) Si no pudieran ocuparse la totalidad de las vacantes de acuerdo al
procedimiento establecido en los incisos anteriores, las mismas se
llenarán por Concurso de Oposición o Prueba de Suficiencia, la que
tendrá validez para el ascenso hasta la fecha de iniciación del
próximo Curso de Pasaje de Grado respectivo.
D) Estos ascensos se otorgarán siguiendo el orden de prelación
establecido en los correspondientes Subescalafones, en función de
la antigüedad calificada (artículo 50 de la Ley Orgánica Policial,
texto ordenado).