RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 210

   Facúltase al Poder Ejecutivo por un lapso de 4 (cuatro) años a partir
de la promulgación de esta ley, para efectuar promociones en todos los 
grados del Subescalafón P. T. (Personal con funciones Técnico-Profesionales) del Escalafón Bg, sin tener en cuenta los tiempos mínimos
establecidos en los artículos 48 de la Ley Orgánica Policial (Texto 
Ordenado) y 45 de la ley N.o 14.068, de 10 de julio de 1972 (de Seguridad del Estado y el Orden Interno), ni el requisito del Curso de Pasaje de Grado previsto en el artículo 40 del decreto N.o 876/971, de 28 de 
diciembre de 1971, cuando ocurra imposibilidad de llenar los cargos 
vacantes por este sistema y sea ello necesario para el funcionamiento 
normal del servicio, manteniéndose las exigencias establecidas en el 
artículo 50 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado), en lo que sea
pertinente.

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