Facúltase al Poder Ejecutivo por un lapso de 4 (cuatro) años a partir
de la sanción de la presente ley, para efectuar promociones en todos los
grados de los Subescalafones P. E. (Personal con funciones
especializadas) y P. S. (Personal con funciones de servicios generales) del Escalafón Bg, sin tener en cuenta los tiempos mínimos establecidos en los artículos 48 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado) y 45 de la ley N.o 14.068, de 10 de julio de 1972 (de Seguridad del Estado y el
Orden Interno), cuando ocurra imposibilidad de llenar los cargos vacantes y sea ello necesario para el funcionamiento normal del servicio, manteniéndose las exigencias establecidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado), en lo que les sea pertinente.