RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 206

   El retiro obligatorio del Director de Administración (Grado 15); de 
los Sub-Jefes de Policía (Grados 13 y 14) y de los Directores (Grado 14), 
se operará cuando computen treinta años de servicios, incluyéndose en éstos los no policiales reconocidos de acuerdo al artículo 3.o de la ley N.o 13.793, de 24 de noviembre de 1969; en este caso con quince años 
cumplidos de servicios policiales efectivos como mínimo y cuatro años de permanencia en el cargo sin perjuicio del límite de edad establecido en 
el artículo 67 y de la excepción consignada en el artículo 68, ambos de 
la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado con la modificación introducida por la presente ley). El precitado lapso de cuatro años se computará 
para los actuales referidos funcionarios, desde la fecha de sus 
respectivos nombramientos como cargo de carrera.

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