Decláranse comprendidos en el inciso 2º del artículo 139 de la ley
Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, a los actuales laboratoristas, radiólogos, fisioterapeutas, podólogos y masajistas que ejerzan funciones en las reparticiones dependientes del Ministerio del Interior y posean título habilitante.