CAPITULO XIV INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 167
Mantiénese en vigencia la Prima por Traslado que se atiende por el
Renglón 090 en los Programas presupuestales del Ministerio de Defensa
Nacional y el Suplemento de Vivienda establecido por el artículo 106, de
la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973.