RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 166

   Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa del Comando General del Ejército, para llenar las vacantes existentes en los grados de Alférez, Teniente Segundo, Teniente Primero y Capitán de Educación Física, con personal civil equiparado a dichos grados y siempre que reúna las siguientes condiciones:

   A) Tener título de Profesor de Educación Física expedido por la
Comisión Nacional de Educación Física.

   B) Ser mayor de 20 años y menor de 32.

   C) Poseer aptitud física adecuada y comprobada por el Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas.

   El Poder Ejecutivo podrá, por razones fundadas en cada caso particular,
establecer excepciones al límite máximo de edad previsto en el literal B)
de este artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.519 de 05/01/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 166.
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