RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 163

   Sustitúyese el adicional dispuesto por el artículo 83 de la ley 
Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, para el personal de las Fuerzas 
Armadas cumpliendo funciones en los Establecimientos Militares de Reclusión, por un adicional porcentual, no sujeto a montepío - 
sustitutivo de toda compensación por igual concepto, incluso viáticos - sobre los sueldos de los respectivos escalafones de acuerdo con la siguiente escala:

N°                     Grados                        Porcentaje
                                                         % 

l) Coronel, Capitán de Navío, Teniente, Coronel 
   Capitán de Fragata, Mayor y 
   Capitán de Corbeta................................... 30
2) Capitán y Teniente de Navío.......................... 35 
3) Teniente 1ro. y Alferéz de Navío..................... 35
4) Teniente 2do., Guardia Marina y Alférez.............. 40
5) Sub-Oficial Mayor y Sub-Oficial de Cargo............. 40
6) Sargento 1ro., Sub-Oficial de 1ra., 
   Sargento y Sub.Oficial de 2da........................ 45 
7) Cabo de 1ra.......................................... 45
8) Cabo de 2da.......................................... 45
9) Soldado de 1ra., Soldado de 2da., Marinero 
   de 1ra. y Marinero de 2da............................ 50

   Asígnase una partida anual de hasta $ 700:000.000 (setecientos 
millones de pesos) para el otorgamiento de dicho adicional porcentual.

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