CAPITULO XIV INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 157
Declárase de utilidad pública la expropiación de los siguientes
inmuebles, destinados a ampliación y sede de Unidades Militares: Departamento de Montevideo, Sección Judicial 14, Padrón 80676, fracciones
3 y 4, para sede del Comando del Ejército, y Sección Judicial 11, Padrón
N.o 181970, para sede de la Escuela de Especialidades del Ejército;
Departamento de Artigas, Sección Judicial 1ra., Padrón N.o 3953, para
ampliación de la sede del Regimiento de Caballería N.o 10; Departamento
de Rivera, Sección Judicial 1O.a, Padrones Nos. 5253, 5255, 5256, 5410,
4854 y 4855, para ampliación de la sede del Regimiento de Caballería N.o 3; Departamento de Tacuarembó, Sección Judicial 10.a, Padrones
Nos. 491 y 492, para sede del Cuartel General de la División del Ejército
III (Paso de los Toros); Departamento de Tacuarembó, Sección Judicial
10.a, Padrón N.o 2006, para ampliación de la sede del Batallón de
Ingenieros Número 3, y Departamento de Treinta y Tres, Sección Judicial
8.a, Padrón N.o 545, para la ampliación de la sede del Regimiento de
Caballería N.o 7.