CAPITULO XIV INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 151
Determínase que el personal Civil que presta servicios en la
Dirección General de Aeropuertos Nacionales y no pertenezca al Programa 3.05 "Aeropuertos Nacionales", pasará a integrar el mismo, debiendo ser dado de baja de su Programa de origen.