CAPITULO XIV INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 137
Facúltase al Poder Ejecutivo a transformar los escalafones y las
denominaciones de los cargos de los funcionarios que se redistribuyen
por lo dispuesto en el artículo anterior, en función de las tareas que
les sean asignadas en el organismo a que son incorporados. Por la aplicación de la presente disposición no se podrá aumentar las retribuciones que percibían los funcionarios a la fecha de su redistribución.