CAPITULO XIV INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 135
Establécese que la retribución de los Escribanos del Programa 3.08
"Prefectura Nacional Naval" será la siguiente:
Escribano Director AaA
(Asignación del Grado de Capitán).
Escribano Jefe de Escribanía de Marina AaA
(Asignación del Grado de Teniente 1°).