CAPITULO XIV INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 130
Créanse en el Programa 3.04 "Fuerza Aérea" 120 (ciento veinte) cargos de Soldado de Segunda.
El 50 % de los cargos que se crean podrán ser provistos en el año 1974 y el resto en el año 1975.