CAPITULO XIV INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 112
Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer por decreto fundado, con el
acuerdo del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Economía y
Finanzas, las transformaciones en los padrones presupuestales del
Personal de Tropa de cada Programa del Inciso 3, Ministerio de Defensa Nacional, que impliquen una racionalización siempre que no se incrementen las erogaciones totales, ni signifiquen lesión de derechos funcionales.
De las transformaciones a que se refiere este artículo se dará cuenta al Organo Legislativo.