ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PROCESOS JUDICIALES. COMPETENCIA LABORAL




Promulgación: 05/04/1974
Publicación: 24/04/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 934

Artículo 16

   Los juicios actualmente en trámite en los Juzgados Letrados de Trabajo 
continuarán sometidos a su competencia, y se sujetarán al procedimiento 
con arreglo al cual estaban sustanciándose desde su iniciación; pero los 
Jueces podrán hacer uso de las facultades previstas en los artículos 10 y 12 de la presente ley.

   Todos los demás asuntos que a la fecha de esta ley se encontraren 
radicados en los Juzgados de Paz que se suprimen serán distribuidos por 
la Suprema Corte de Justicia en la forma que entienda de mejor servicio.

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