Los juicios actualmente en trámite en los Juzgados Letrados de Trabajo
continuarán sometidos a su competencia, y se sujetarán al procedimiento
con arreglo al cual estaban sustanciándose desde su iniciación; pero los
Jueces podrán hacer uso de las facultades previstas en los artículos 10 y 12 de la presente ley.
Todos los demás asuntos que a la fecha de esta ley se encontraren
radicados en los Juzgados de Paz que se suprimen serán distribuidos por
la Suprema Corte de Justicia en la forma que entienda de mejor servicio.