Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 4.o del decreto ley N.o 8.992, de 26 de abril de 1933, la obligación de pago de salarios, cualquiera sea su causa.
En tal caso, los socios responderán en forma personal y solidaria, por
la totalidad de los salarios debidos, con sus accesorios de ley. (*)