ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PROCESOS JUDICIALES. COMPETENCIA LABORAL




Promulgación: 05/04/1974
Publicación: 24/04/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 934

Artículo 12

   Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 4.o del decreto ley N.o 8.992, de 26 de abril de 1933, la obligación de pago de salarios, cualquiera sea su causa.

   En tal caso, los socios responderán en forma personal y solidaria, por
la totalidad de los salarios debidos, con sus accesorios de ley. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.358 de 15/04/1975 artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.358 de 15/04/1975 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.188 de 05/04/1974 artículo 12.
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