Rehabilítase a partir de la vigencia de esta ley, a la señora Martha
Canabal de Velazco en el goce de la pensión graciable que le fuera acordada por la ley número 5.716, de 6 de junio de 1918, cuyo monto se establece en la suma de $ 25.000 (veinticinco mil pesos) mensuales, acumulable a la asignación de pasividad legal que percibe.