El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de entrada y salida del
país y el de admisión temporaria o internación definitiva de las
materias primas, productos elaborados o semi-elaborados, materiales, útiles, máquinas de oficina, maquinarias, equipos, herramientas,
vehículos de transporte terrestre, acuático o aéreo, plantas completas o incompletas, estructuras, artefactos y cualquier otro elemento de cualquier naturaleza relativos a las actividades de exploración, explotación, transporte, o comercialización de petróleo crudo o gas natural, o de las sustancias provenientes de los esquistos bituminosos, los que estarán exentos de la operación cambiaria correspondiente y de
la prestación de garantías, recargos, depósitos previos, consignaciones, etc. (*)