LEY DE MINERIA. LEY DE HIDROCARBUROS




Promulgación: 29/03/1974
Publicación: 16/04/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 875
Reglamentada por: Decreto Nº 366/974 de 09/05/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Exonérase la exploración, explotación, transporte y comercialización del petróleo crudo, del gas natural y del aceite, gas y azufre provenientes de los esquistos bituminosos, obtenidos en el territorio nacional, de todo tributo y de todo gravamen de cualquier naturaleza, creados o a crear.
   ANCAP y los contratistas que convengan con ella cualesquiera de las 
actividades o negociaciones a que se refiere esta ley, están exonerados 
de todo tributo y de todo gravamen de cualquier naturaleza, nacionales o municipales, creados o a crear, que incidan en las actividades de exploración, explotación, transporte o comercialización de cualesquiera 
de las sustancias a que se refiere, el inciso 1.o de este artículo, obtenidas en el territorio nacional.

   A título de ejemplo y sin que suponga limitación se entiende por:

   A) Tributos: impuestos, tasas y contribuciones, cualquiera sea su 
      denominación.

   B) Gravámenes: prestaciones de carácter fiscal, monetario o cambiario, 
      cualquiera sea su denominación, establecidas por el Estado o por 
      cualquiera de sus organismos.

   Las exoneraciones precedentes no comprenden los aportes por leyes 
sociales, ni son aplicables a los precios de los servicios prestados 
cuando respondan al costo de los mismos. (*)

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