Las empresas que en cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo
correspondiente, hayan otorgado licencias a su personal con anterioridad
a la próxima Semana de Turismo, podrán reponer el total de las cuarenta y ocho horas de la misma distribuyéndolo en los días 8, 9 y 10, así como en los restantes laborables del mes de abril próximo.
El trabajo realizado en dichas horas se liquidará a jornal normal, no
siéndole aplicable ninguna de las características de horario extraordinario o feriado.
Las empresas que adopten esta recuperación de horas, comunicarán por
escrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el horario a regir durante el mes de abril entrante. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.187 de 05/04/1974 artículo 1.