OTORGAMIENTO DE LICENCIAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 29/03/1974
Publicación: 16/04/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 874

Artículo 1

   Las empresas que en cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo 
correspondiente, hayan otorgado licencias a su personal con anterioridad 
a la próxima Semana de Turismo, podrán reponer el total de las cuarenta y ocho horas de la misma distribuyéndolo en los días 8, 9 y 10, así como en los restantes laborables del mes de abril próximo.
   El trabajo realizado en dichas horas se liquidará a jornal normal, no 
siéndole aplicable ninguna de las características de horario extraordinario o feriado.
   Las empresas que adopten esta recuperación de horas, comunicarán por 
escrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el horario a regir durante el mes de abril entrante. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.187 de 05/04/1974 artículo 1.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.


BORDABERRY - MARCIAL BUGALLO


Ayuda