{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14178" 
  ,"anioNorma" : 1974 
  ,"nombreNorma" : "LEY DE PROMOCION INDUSTRIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1974/04/18/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/03/1974" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/1974" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1974 
  ,"pagina" : 829 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b>\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/703-1974\" >Nº 703/974</a> de 05/09/1974,\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/529-1974\" >Nº 529/974</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 27/06/1974.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/14178-1974?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Finalidad). La presente ley tiene como finalidad la promoción de \r\naquellas actividades industriales que cumplan con los objetivos \r\nestablecidos o que se establezcan en los Planes de Desarrollo Económico \r\ny Social, como condición para que el Poder Ejecutivo las declare de Interés Nacional. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/cuadros/14178-1974/1_TODOS\" >PROYECTOS DE INVERSION DECLARADOS DE INTERES NACIONAL</a>\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Asesoramiento). A los efectos de esta ley el Poder Ejecutivo\r\nestará asesorado por una Unidad Asesora que dependerá del Ministerio de \r\nIndustria y Comercio, integrada por tres miembros de reconocida solvencia \r\nen la materia, que serán contratados por el término de dos años. Este contrato podrá ser renovado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14178-1974/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Cometidos).- La Unidad Asesora establecida en el artículo anterior\r\nconsiderará las solicitudes de declaración de Interés Nacional de \r\nsectores o actividades industriales, grupos de empresas o empresas y, cuando corresponda, propondrá las medidas promocionales que se indican \r\nen los artículos siguientes.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14178-1974/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Objetivos).- La declaración y las medidas promocionales a que se \r\nhace referencia en el artículo anterior tendrán en cuenta en qué medida \r\nla solicitud procura uno o varios de los siguientes objetivos: \r\n\r\n  A) Obtención de mayor eficiencia en la producción y comercialización \r\n     en base a niveles adecuados de dimensión, tecnología y calidad. \r\n  B) Aumento y diversificación de las exportaciones de bienes \r\n     industrializados que incorporen el mayor valor agregado posible a \r\n     las materias primas.\r\n  C) Localización de industrias nuevas y ampliación o reforma de las \r\n     existentes, cuando esto signifique un mejor aprovechamiento de los \r\n     mercados proveedores de materia prima así como de la mano de obra \r\n     disponible.\r\n  D) El respaldo a programas seleccionados de investigación tecnológica \r\n     aplicada, orientados a la utilización económica de materias primas \r\n     nacionales inexplotadas y a la obtención o perfeccionamiento de \r\n     productos del país, a la capacitación de técnicos y obreros y al \r\n     contralor y certificación de la calidad.\r\n  E) Incrementar la incidencia económica del sector turismo mediante \r\n     el mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística \r\n     nacional.\r\n  F) Desarrollar las actividades de servicios, salvo los financieros y de\r\n     seguros, siempre que a juicio del Poder Ejecutivo ello resulte un\r\n     apoyo al crecimiento industrial o turístico, o a la pesca. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal E) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14335-1974/31\" >\r\n31</a>.\r\nLiteral F) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/617\" >617</a>.\r\nLiteral F) <b><font color=\"#0000FF\">ver correcciones numéricas y/o formales:</font></b> Decreto Nº 205/989 de \r\n03/05/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/205-1989/1\" >1</a> (corrige redacción del artículo 617 de la Ley \r\n15.903).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Interés Nacional).- El Interés Nacional se traducirá en la \r\naplicación de diversas medidas de asistencia crediticia directa y \r\nfranquicias fiscales, a través de los organismos de financiamiento o de recaudación, de acuerdo a los mecanismos que fije la reglamentación y dentro de los lineamientos de los artículos siguientes. (*)\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Asistencia crediticia).- La asistencia crediticia podrá comprender \r\nen forma total o parcial los siguientes beneficios: \r\n\r\nI - Créditos en moneda nacional \r\n  \r\n    A) Créditos con garantía hipotecaria otorgados por el Banco \r\n       Hipotecario del Uruguay, por un plazo no mayor de veinte años, \r\n       de hasta un 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del predio \r\n       y de las obras a construirse para la implantación de una industria       \r\n       nueva o de las ampliaciones requeridas en una ya existente. \r\n    B) Créditos para la compra de equipos, máquinas, accesorios y \r\n       repuestos, producidos en el país o en el extranjero, por un plazo \r\n       no mayor de ocho años y de hasta un 80% (ochenta por ciento) de su \r\n       costo para los primeros. \r\n    C) Créditos para la adquisición de materia prima nacional para ser \r\n       industrializada y exportada, por plazos no mayores de un año y de \r\n       hasta un 80% (ochenta por ciento) de su costo. \r\n    D) Créditos de pre-inversión para la elaboración de proyectos de \r\n       análisis de su factibilidad técnico-económica.\r\n    E) Créditos para los gastos de proyecto, montaje, instalación y giro \r\n       inicial por un plazo no mayor de dos años a contar de la fecha de \r\n       entrada en producción de la planta y de hasta un 50% (cincuenta \r\n       por ciento) de su estimación o valor, ya sea para el \r\n       funcionamiento de una industria nueva o para la adecuación, \r\n       modernización o ampliación de una existente.\r\n    F) Créditos para financiar toda clase de deudas fiscales acumuladas \r\n       en razón de la ineficiencia o falta de redituabilidad de una \r\n       industria que se espera corregir con la aplicación de la presente \r\n       ley, de hasta cinco años, por un 100 % (cien por ciento) de la \r\n       deuda, recargos y multas.\r\n\r\nII -  Créditos o avales en moneda extranjera\r\n\r\n    A) Créditos o avales para la adquisición en el exterior de equipos \r\n       industriales, partes, repuestos y materiales especiales, ya sean \r\n       importados con o sin créditos directos de proveedores o de otras \r\n       fuentes de financiamiento externo.\r\n    B) Créditos a corto plazo para la adquisición de materias primas o \r\n       materiales destinados a producciones predominantemente exportables.\r\n\r\n   El Banco Central del Uruguay adoptará las medidas necesarias para \r\nque, a través del sistema bancario nacional, se proporcionen los \r\nrecursos financieros requeridos para la asistencia crediticia \r\nestablecida en los incisos B), C), D), E) y F) del apartado I y reglamentará las condiciones para el otorgamiento de los créditos y \r\navales que establece el apartado II. \r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (Reajustes).- Los créditos que se otorguen en moneda nacional\r\n(apartado I del artículo anterior), serán reajustables en la forma que \r\nfije la reglamentación respectiva. (*) \r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/8" 
 ,"textoArticulo" : "    (Franquicias fiscales).- Las franquicias fiscales en forma total o \r\nparcial comprenderán:\r\n\r\n      A) Exoneración total o parcial de toda clase de tributos, ya sean \r\n         impuestos, tasas o contribuciones, así como rebajas de tarifas o \r\n         precios en servicios prestados por el Estado.\r\n      B) Exoneración de hasta un 60% (sesenta por ciento) de las \r\n         obligaciones por aportes patronales al Banco de Previsión \r\n         Social, Asignaciones Familiares y Seguros de Enfermedad y \r\n         Desocupación, en la parte correspondiente a la mano de obra \r\n         incorporada a los bienes que se produzcan para la \r\n         exportación.\r\n      C) Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa, \r\n         así como su distribución o adjudicación sea cual fuere la forma \r\n         como se realice, siempre que provengan de la parte del giro \r\n         declarada de Interés Nacional.\r\n      D) Exoneración de proventos, tasas portuarias y adicionales que \r\n         recaigan sobre la importación de bienes innecesarios para el \r\n         equipamiento industrial de la empresa, ya sean equipos, \r\n         maquinarias, repuestos y materiales que no sean competitivos \r\n         de la industria nacional. Dicha limitación se aplicará a los \r\n         equipos completos, sus partes o secciones independientes.\r\n      E) Las obligaciones fiscales por importaciones: recargos, \r\n         impuestos, gastos consulares, derechos de Aduana y tasas \r\n         portuarias, que se generen por la implantación de una nueva \r\n         actividad o ampliación, o adecuación con equipos nuevos de una \r\n         ya existente, para producciones de exportación podrán ser \r\n         liquidados en un término equivalente al plazo medio \r\n         proporcional de financiación que dichos equipos tengan del \r\n         exterior.\r\n          Estas importaciones estarán asimismo exoneradas de \r\n         consignaciones previas y los equipos no podrán ser enajenados \r\n         ni prendados hasta la total liquidación de las obligaciones \r\n         fiscales referidas.\r\n      F) Otorgamiento  de un  crédito  por  el  Impuesto  al  Valor  \r\n         Agregado incluido  en  la  adquisición,  o  arriendo  con  \r\n         opción a  compra, de determinados bienes del activo fijo.\r\n\r\n   El monto y el plazo de las franquicias a que se refiere este \r\nartículo serán establecidos por el Poder Ejecutivo previo dictamen de \r\nla Unidad Asesora. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18083-2006/3\" >3</a>.\r\nLiteral f) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/446\" >446</a>.\r\n<i><b>Ver:</i></b> Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18083-2006/112\" >112</a>,\r\n      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi1996/338-1996/99_T4\" >99 - Título 4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/9" 
 ,"textoArticulo" : "    (Canalización de ahorro). El Poder Ejecutivo podrá establecer que las personas físicas o jurídicas que efectúen aportes documentados en \r\nacciones nominativas por empresas comprendidas en la presente ley, puedan deducir para la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) el monto de lo invertido antes del plazo de presentación de la respectiva declaración jurada. En caso de enajenarse dichas acciones antes de los tres años de adquiridas, deberá reliquidarse el impuesto correspondiente abonándose la diferencia resultante. El Poder Ejecutivo fijará el plazo durante el cual se otorga el beneficio de canalización de ahorro y el monto máximo de la integración de capital, generadora de la exoneración del impuesto a la renta. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15851-1986/201\" >201</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18083-2006/3\" >3</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/310-1974\" >Nº 310/974</a> de 25/04/1974.\r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/cuadros/14178-1974/1_TODOS\" >PROYECTOS DE INVERSION DECLARADOS DE INTERES NACIONAL</a>\r\n<i><b>Ver:</i></b> Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18083-2006/112\" >112</a>,\r\n      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi1996/338-1996/99_T4\" >99 - Título 4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Ley Nº 14.178 de 28/03/1974 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-leyes-originales/14178-1974/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/10" 
 ,"textoArticulo" : "    (Transformación de sociedades). Las sociedades que hubieren sido \r\ndeclaradas de Interés Nacional conforme a lo establecido en la presente \r\nley podrán transformarse en sociedades por acciones, con un aumento de \r\ncapital a emitirse, que a los efectos del artículo anterior esté representado total o parcialmente por acciones nominativas. En tal caso \r\nla transformación estará exonerada de toda clase de impuestos a las contrataciones, gestiones y derechos de inscripción en los registros públicos. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/11" 
 ,"textoArticulo" : "    (Casas Exportadoras).- El Poder Ejecutivo promoverá el \r\nestablecimiento y funcionamiento de Casas Exportadoras para la \r\ncomercialización en el exterior de productos manufacturados, prestar servicios de representación en otros países y promover exportaciones de productos de empresas industriales, preferentemente medianas y pequeñas.\r\n   Estas empresas no podrán dedicarse a otras actividades, salvo \r\nautorización expresa del Poder Ejecutivo y siempre que las mismas no constituyan su objeto principal. Gozaran además de una exoneración que \r\nacordará en cada caso el Poder Ejecutivo, por un período de hasta diez años, que comprenderá los impuestos al capital (patrimonio y sustitutivo del de herencias) sobre los bienes situados en el exterior y a las rentas de sus dueños, socios o accionistas, generadas por las actividades de dichas Casas Exportadoras en el extranjero. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/12" 
 ,"textoArticulo" : "    (Actualización).- A los efectos de la aplicación de esta ley los\r\nsectores industriales, grupos de empresas o empresas ya declaradas de \r\nInterés Nacional conforme al ordenamiento vigente a la promulgación de esta ley, deberán nuevamente ser objeto de una decisión expresa del \r\nPoder Ejecutivo (artículo 3.o de esta ley). (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/13" 
 ,"textoArticulo" : "    (Sanciones).- El incumplimiento o violación de las obligaciones\r\nasumidas por los responsables de las empresas que se acojan al régimen \r\nestablecido por la presente ley, implicará la pérdida de los beneficios \r\nconcedidos, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas por la \r\nlegislación vigente. \r\n   Los directores de las mismas responderán personal y solidariamente de los daños y perjuicios causados a la Administración o a terceros y por \r\nlas sanciones patrimoniales que se apliquen a aquéllas. Quedarán eximidos de esa responsabilidad los directores que hubieren dejado constancia en acta de su voto negativo a que se realicen los actos violatorios de la presente ley. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<i><b>Ver:</i></b> T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi1996/338-1996/99_T4\" >99 - Título 4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/14" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.(*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.    \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14178-1974/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - Coronel HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - MOISES COHEN - WALTER RAVENNA - EDUARDO CRISPO AYALA - JUAN BRUNO IRULEGUY - BENITO MEDERO - JOSE F ETCHEVERRY STIRLING - EDMUNDO NARANCIO - MARCIAL BUGALLO - FRANCISCO MARIO UBILLOS\r\n\r\n " 
 }