LEY DE PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 28/03/1974
Publicación: 18/04/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 829
Reglamentada por:
      Decreto Nº 703/974 de 05/09/1974,
      Decreto Nº 529/974 Derogada/o de 27/06/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Asistencia crediticia).- La asistencia crediticia podrá comprender 
en forma total o parcial los siguientes beneficios: 

I - Créditos en moneda nacional 
  
    A) Créditos con garantía hipotecaria otorgados por el Banco 
       Hipotecario del Uruguay, por un plazo no mayor de veinte años, 
       de hasta un 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del predio 
       y de las obras a construirse para la implantación de una industria       
       nueva o de las ampliaciones requeridas en una ya existente. 
    B) Créditos para la compra de equipos, máquinas, accesorios y 
       repuestos, producidos en el país o en el extranjero, por un plazo 
       no mayor de ocho años y de hasta un 80% (ochenta por ciento) de su 
       costo para los primeros. 
    C) Créditos para la adquisición de materia prima nacional para ser 
       industrializada y exportada, por plazos no mayores de un año y de 
       hasta un 80% (ochenta por ciento) de su costo. 
    D) Créditos de pre-inversión para la elaboración de proyectos de 
       análisis de su factibilidad técnico-económica.
    E) Créditos para los gastos de proyecto, montaje, instalación y giro 
       inicial por un plazo no mayor de dos años a contar de la fecha de 
       entrada en producción de la planta y de hasta un 50% (cincuenta 
       por ciento) de su estimación o valor, ya sea para el 
       funcionamiento de una industria nueva o para la adecuación, 
       modernización o ampliación de una existente.
    F) Créditos para financiar toda clase de deudas fiscales acumuladas 
       en razón de la ineficiencia o falta de redituabilidad de una 
       industria que se espera corregir con la aplicación de la presente 
       ley, de hasta cinco años, por un 100 % (cien por ciento) de la 
       deuda, recargos y multas.

II -  Créditos o avales en moneda extranjera

    A) Créditos o avales para la adquisición en el exterior de equipos 
       industriales, partes, repuestos y materiales especiales, ya sean 
       importados con o sin créditos directos de proveedores o de otras 
       fuentes de financiamiento externo.
    B) Créditos a corto plazo para la adquisición de materias primas o 
       materiales destinados a producciones predominantemente exportables.

   El Banco Central del Uruguay adoptará las medidas necesarias para 
que, a través del sistema bancario nacional, se proporcionen los 
recursos financieros requeridos para la asistencia crediticia 
establecida en los incisos B), C), D), E) y F) del apartado I y reglamentará las condiciones para el otorgamiento de los créditos y 
avales que establece el apartado II. 

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