LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO IV - SERVIDUMBRES Y REQUISAS
CAPITULO UNICO

Artículo 48

   El Poder Ejecutivo declarará material de guerra aquél de uso
actual en conflictos bélicos o cuyas características técnicas determinen 
que su tenencia por particulares afecta la seguridad nacional.
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