LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO IV - SERVIDUMBRES Y REQUISAS
CAPITULO UNICO

Artículo 43

   Las servidumbres las declarará el Poder Ejecutivo.
Las mismas se harán efectivas por el procedimiento sumario especial de 
"entrega de la cosa" ante el Juez Letrado competente.
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