TITULO VIII CAPITULO UNICO - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 271
Sustitúyase la actual denominación del Servicio de Sanidad de las
Fuerzas Armadas por la de Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, que tendrá como misión dar apoyo a las mismas protegiendo o
recuperando la salud de sus integrantes, servicio que se hará extensivo
a los familiares de éstos, de acuerdo a lo que establecen las normas
pertinentes del Decreto Ley Nº 15.675, de 16 de noviembre de 1984, y su
reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 110.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 271.